REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Julio de 2004
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001724
JUEZ DE CONTROL N° 5: Abg. Ramón Aguilar Lucena
ACUSADO: Luis Enrique Torrealba Barrios
DELITO: Robo Agravado en Grado de Frustración
FISCALIA: Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Lara
DEFENSA: Defensora Pública Penal del Estado Lara, Abg. Yelena Martínez.
ADMISION DE LOS HECHOS
Vista y analizada como ha sido la presente admisión de los hechos formulada por el ciudadano Luis Enrique Torrealba Barrios, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control N° 5, para decidir observa:
“El día 06 de Noviembre del año 2003, siendo aproximadamente las 07:00 de la mañana fue aprehendido el ciudadano Luis Enrique Torrealba Barrios, en la Urbanización Ruezga Norte, sector II, adyacente a la quebrada, casa N° 06, Barquisimeto Estado Lara, por los funcionarios Cabo/2do Castañeda Jorge y Dtgdo. Hernán Mújica, adscritos a la Comisaría N° 21 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, cuando encontrándose en labores de patrullaje en la dirección antes mencionada avistan la residencia de la cual habían recibido una llamada de que había una situación de rehenes; proceden a tocar la puerta de la casa se identifican como funcionarios donde responde un ciudadano quien manifestó que no ocurría nada, que se trataba de un asunto o pelea familiar, le solicitan que le permita el acceso a la residencia, tornándose nervioso, le realizan la inspección ocular al ciudadano incautándole dentro del bolsillo derecho del pantalón una media panty, de color negro, material naylón, anudadas en los extremos y dos cápsulas de escopetas, color rojo, calibre 28 Mm., sin percutir, marca SAGA, subiéndolo a la Unidad Policial, en donde sale un ciudadano dentro de la casa informando que el otro ciudadano se trepó por una escalera y retirándose por encima por encima de las demás viviendas, siendo infructuosa su captura; el ciudadano detenido quedó identificado como Luis Enrique Torrealba Barrios, manifestando las victimas de este que habían sido amenazados con un Arma de Fuego, tipo escopeta.
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentó Acusación el 23 de Diciembre del año 2003 contra Luis Enrique Torrealba Barrios, por la comisión del delito de Robo Agravado, en la audiencia preliminar la Fiscalía del Ministerio Público, haciendo uso de las facultades que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal, cambia la calificación Jurídica y le imputa al acusado el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, por cuanto el imputado realizo todo lo necesario para la consumación del Robo y no lo logro por circunstancias independientes a su voluntad.
En la audiencia oral, celebrada el 26 de Julio del año 2004. el acusado admite los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y la defensora Pública Penal solicita la imposición de la pena y que se tenga en consideración que el acusado non tiene antecedentes.
Ahora bien, la admisión de los hechos evita que el aparato Jurisdiccional se ponga en movimiento con la consecuente carga del estado en la realización de un Juicio Oral y Público, por lo que la admisión de los hechos es un progreso en el proceso penal, facilitando la aplicación de la Justicia y la búsqueda de la verdad en el delito cometido, motivo el cual este Tribunal de Control N° 5, determina para condenar que el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, tiene una pena de 8 a 16 años de presidio, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, se le impone una pena de 12 años de presidio. Por cuanto se trata de un delito Frustrado se le impone la rebaja señalada en el artículo 82 Ejusdem, quedando la Condena en 6 años de presidio y por la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un año de presidio, motivo por los cuales se condena al acusado a la pena de 5 años de presidio.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano Luis Enrique Torrealba Barrios, a cumplir la pena de cinco (5) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, pena que deberá cumplir en el establecimiento penal que designe el Tribunal de Ejecución que le corresponda. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Ejecución y copia al Director de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, Caracas, REGISTRESE Y CUMPLASE.-
El Juez
El Secretario
Abog. Ramón Aguilar
RA/León.R.J
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