REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Julio de 2004
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-016842
Vista la solicitud recibida en fecha 23 de Julio del 2004, formulada por el Abog. JOSE LUIS FORERO, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano José Dorante Guacimucaro, su familia de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en atención a lo expuesto en fecha 23 de Julio del 2004, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“... El año pasado mi hermana Arminda del Carmen, fue asesinada, el asunto cursa por ante la fiscalía segunda, con el N° 13F2.1683-03, se presume que el autor de los hechos fue su esposo, esta personas es muy violenta, de hecho hirió a mi hermano, ya que el día miércoles de esta semana, lo atacó, ambos se encuentran detenidos en el destacamento policial, ellos fueron arrestados por 48 horas, igualmente intento agredirme, me preocupa que esta persona cuando quede libre arremeta contra nosotros, tengo a cargo a mi sobrino, hijo de el ; por estas razones es por lo que solicito, nos brinden protección policial, ya que temo por nuestras vidas. Es todo….”
Este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima ciudadano José Dorante Guacimucaro, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.340.925, residenciada en Caserío Santa Inés, vía las Guabinas, Casa s/, Barquisimeto, Estado Lara, así como también para su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
El Juez de Control N° 5
La Secretaria
Abog. Ramón Aguilar.-
RA/León.R.J
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