REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTR0L
Barquisimeto, 30 de Julio de 2004
Años 194º y 145º
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
ASUNTO KP01-P-2004-807
Corresponde a este Tribunal de Control No.5, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 30 de Julio de 2004, a favor del ciudadano MANUEL ALEJADRO GONZALEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.229.094, profesión u oficio Agente de la Policía Municipal de Iribarren, residenciado en el Barrio Indio Manaure, sector 9, calle Santa Eduviges, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara y a tal efecto este Tribunal observa:
La Fiscalía Séptimo del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios Agte. Apóstol Carlos y Agte. Sánchez José, adscritos a la Brigada de Patrulla de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, que en fecha 28-7-2004, siendo aproximadamente las 11:30 minutos de la noche, en circunstancias de modo tiempo y lugar que constan en acta policial de aprehensión.
Una vez llegada, las actuaciones a la Fiscalía solicito en la Audiencia al Tribunal de Control se Decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado y Uso Indebido de Arma de Reglamento previsto y sancionado en el Artículo 460 y 278 del Código Penal y continuar la investigación por el procedimiento Ordinario.
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 30 de Julio del presente año el Tribunal ordenó continuar las investigaciones por el Procedimiento Ordinario y consideró procedente decretar medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido en el Comando del Instituto de Policía Municipal.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta
Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MANUEL ALEJADRO GONZALEZ, plenamente identificado.
El Juez de Control No. 5
Abog. Ramón Aguilar
La Secretaria
|