REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-008325
Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, solicita la desestimación de la denuncia formulada por Eduardo Enrique Cáceres, cedula de identidad N° 14.300.085, de nacionalidad Venezolana, residenciado en calle 11 entre calles 15 y 16 casa N° 11-60, Nuevo Barrio, Barquisimeto Estado Lara.
LOS HECHOS
La persona antes identificada manifiesta lo siguiente: Que el se encontraba trabajando cuando una alcabala estaba de frente y un Funcionario de Transito sin pedirle los papeles de vehículo ni conversación alguna, le retuvo su vehículo marca Ford, Zephyr, año 1980, poniéndole una multa de 74.100 bolívares, le preguntó los motivos y le dijo que fuera al Comando, fue al Comando y nadie le supo dar respuesta alguna sobre el vehículo, hecho este que ocurrió en la avenida La Salle frente al seguro Social el día martes 12-04-2004 a las 12:07 de la tarde.
El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por no tener carácter penal los hechos antes mencionados.
Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que no reviste carácter penal, según lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, desestima la denuncia interpuesta por Eduardo Enrique Cáceres, plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante y al Fiscal. Regístrese y cúmplase.
El Juez de Control N° 5
El Secretario
Abog. Ramón Aguilar
RA/León.R.J
|