REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 06 de julio de 2004
AÑOS: 194° Y 145°
ASUNTO KPO1-S-2004-008347
Visto el escrito que antecede, mediante el cual la Fiscal Sexta del Ministerio del Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano: GIRALDO BENJUMEA CRISTOBAL, titular de la cédula de identidad N° 80.622.229, domiciliado en el Club Hípico Las Trinitarias, Edificio El Condado, 3er. Piso No. 34, Barquisimeto – Estado Lara, quien decide observa:
El precitado ciudadano denuncia haber comprado un carro en la Financiadora Automotriz C.A. (FINAUTO C.A.), habiéndole cancelado al pie de la letra dicho vehículo de acuerdo al contrato, consiguiéndose con el problema que al reclamar los documentos del vehículo el firmante nunca se encuentra en Barquisimeto.
Expone la Representación Fiscal, que los hechos narrados por el ciudadano antes mencionado, no revisten carácter penal, motivo este por el que solicito la desestimación de la denuncia de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, siendo que el Ministerio Público está facultado para solicitar la desestimación de la denuncia ante el Juez de Control cuando están dadas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, analizando la solicitud Fiscal, previa evaluación del mérito en las actuaciones, estima procedente la DESESTIMACIÓN de la presente denuncia. Y así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que antecede, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano GIRALDO BENJUMEA CRISTOBAL, titular de la cédula de identidad N° 80.622.229, domiciliado en el Club Hípico Las Trinitarias, Edificio El Condado, 3er. Piso No. 34, Barquisimeto – Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para su archivo, en la oportunidad legal. Notifíquese a la denunciante y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la presente decisión. REGISTRESE Y CUMPLASE.
JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. RAMON ALBERTO AGUILAR LUCENA
EL SECRETARIO
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