REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 06 de julio de 2004
AÑOS: 194° Y 145°
ASUNTO KPO1-S-2004-010011
Visto el escrito que antecede, mediante el cual la Fiscal para el régimen procesal transitorio del Ministerio del Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de los hechos que le ocurrieron al ciudadano: LUIS ALBERTO VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.244.870, domiciliado en la Ruezga Norte, Sector Valle Lindo, Calle Principal, Casa No. 13, Barquisimeto – Estado Lara, quien decide observa:
El precitado ciudadano denuncia que una comisión de funcionarios policiales lo detuvieron tratando de involucrarlo en hechos irregulares, posteriormente lo trasladaron al módulo donde lo golpearon en varias partes del cuerpo causándole heridas varias, siendo liberado en horas de la noche del mismo día. Se le realizó reconocimiento médico legal, donde se apreció lesiones leves.
Expone la Representación Fiscal, que los hechos narrados por el ciudadano antes mencionado, tuvieron su origen en el mismo hecho que dio lugar a un nudo hecho a los funcionarios actuantes. Sin embargo esta Fiscalía observa que no se produjo la formalización de la denuncia por parte del Ministerio Público contra ellos, razón por la cual no se aperturó la averiguación para este delito. Por ello en aras de una solución adecuada a este caso, solicito la desestimación de la denuncia por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, siendo que el Ministerio Público está facultado para solicitar la desestimación de la denuncia ante el Juez de Control cuando están dadas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, analizando la solicitud Fiscal, previa evaluación del mérito en las actuaciones, estima procedente la DESESTIMACIÓN de la presente denuncia. Y así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que antecede, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.244.870, domiciliado en la Ruezga Norte, Sector Valle Lindo, Calle Principal, Casa No. 13, Barquisimeto – Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público para su archivo, en la oportunidad legal. Notifíquese a la denunciante y a la Fiscal de Transición del Ministerio Público de la presente decisión. REGISTRESE Y CUMPLASE.
JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. RAMON ALBERTO AGUILAR LUCENA
EL SECRETARIO
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