REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 06 de julio de 2004
AÑOS: 194° Y 145°
ASUNTO KPO1-S-2004-013701
Visto el escrito que antecede, mediante el cual la Fiscal Sexta del Ministerio del Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadana: JENNY ZULIA AGUILAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 13.436.312, domiciliada en la Avenida Principal, Sector Andrés Bello, Calle 9, Casa No. 138, Carorita 2, El Cují, Barquisimeto – Estado Lara, quien decide observa:
La precitada ciudadana denuncia que fue objeto de un allanamiento emanado por el Tribunal de Control No. 3, en la cual se encontraban los testigos, quienes dieron fe que en su inmueble no encontraron nada, que la inculparon de haber cometido un delito, que se dio cuenta que lo que pretendían era despojarla de los documentos de la casa de habitación, puesto que ellos le exigieron que le presentara los documentos del inmueble, cuando ella dijo que su casa y su enseres le pertenecían por su compra y que todo estaba a su nombre, el funcionario Pedro Peña, le dijo que tenía que justificar la forma como adquirió la casa y sus bienes muebles.
Expone la Representación Fiscal, que los hechos narrados por la ciudadana antes mencionada, no revisten carácter penal, motivo este por el que solicito la desestimación de la denuncia de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, siendo que el Ministerio Público está facultado para solicitar la desestimación de la denuncia ante el Juez de Control cuando están dadas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, analizando la solicitud Fiscal, previa evaluación del mérito en las actuaciones, estima procedente la DESESTIMACIÓN de la presente denuncia. Y así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que antecede, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana JENNY ZULIA AGUILAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 13.436.312, domiciliada en la Avenida Principal, Sector Andrés Bello, Calle 9, Casa No. 138, Carorita 2, El Cují, Barquisimeto – Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para su archivo, en la oportunidad legal. Notifíquese a la denunciante y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la presente decisión. REGISTRESE Y CUMPLASE.
JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. RAMON ALBERTO AGUILAR LUCENA
EL SECRETARIO
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