REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 06 de julio de 2004
AÑOS: 194° Y 145°


ASUNTO KPO1-S-2004-014300


Visto el escrito que antecede, mediante el cual la Fiscal Primera del Ministerio del Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano: MAN YAN VEEST BERRI, titular de la cédula de identidad N° 122200, domiciliado en la Carrera 06 entre calles 2 y 3, Casa No. 260, del Barrio Andres Eloy Blanco, Barquisimeto – Estado Lara, quien decide observa:

El precitado ciudadano denuncia a su hijo MARIO JOSE MAN por cuanto vive en constante sosobra, ya que el denunciado no se la lleva bien con sus hermanos y no lo deja vivir en paz, el día de ayer el referido ciudadano llegó en horas de la madrugada destrozando toda la casa, pelió con su hermano, quebró las ventanas, lo ofendió con palabras obscenas, entre otras cosas.

Expone la Representación Fiscal, que los hechos narrados por el ciudadano antes mencionado, no revisten carácter penal, motivo este por el que solicito la desestimación de la denuncia de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, siendo que el Ministerio Público está facultado para solicitar la desestimación de la denuncia ante el Juez de Control cuando están dadas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, analizando la solicitud Fiscal, previa evaluación del mérito en las actuaciones, estima procedente la DESESTIMACIÓN de la presente denuncia. Y así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que antecede, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano MAN YAN VEEST BERRI, titular de la cédula de identidad N° 122200, domiciliado en la Carrera 06 entre calles 2 y 3, Casa No. 260, del Barrio Andres Eloy Blanco, Barquisimeto – Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para su archivo, en la oportunidad legal. Notifíquese a la denunciante y a la Fiscal Primera del Ministerio Público de la presente decisión. REGISTRESE Y CUMPLASE.



JUEZ DE CONTROL N° 05






ABG. RAMON ALBERTO AGUILAR LUCENA








EL SECRETARIO