REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 12 de Julio de 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP01-S-2004-013235

Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, Abogado Lorena García Andrade, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano Carlos Muños, cédula de identidad N° 3.478.001 de nacionalidad venezolana, residenciado en la ciudad del Tocuyo Estado Lara.
Los Hechos

La persona, anteriormente identificada, manifiesta lo siguiente:

“… Deje mi camión F-350, placas 545-XBA, en el estacionamiento de MAKRO, ubicado diagonal a la redoma el obelisco , para realizar unas compras, luego que las hice y regreso a mi vehículo, al abrir la puerta del mismo, mi sorpresa es que nos conseguimos una reguera de vidrios partidos, siendo vidrios pequeños de la puerta del lado derecho que lo habían partido, cuando revisamos faltaba un bolso, con todos los documentos de identificación y artículos personales, así como también unos lentes correctivos, faltando también seis paquetes de cigarrillos y un ventilador derecho de ford, corrí a avisarle al vigilante, el a su vez le participa a la supervisora y levantan un acta que me dicen que tengo que colocar denuncia por el robo en P.T.J., y los daños causados a mi vehículo los pagaría la empresa MAKRO, me traslado hasta P.T.J., coloco la denuncia la cual quedo signada con el Nro. G-500.364, correspondiéndole a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, pero Makro no me quiere pagar, es todo…”

Considerando la Representación Fiscal que el delito perpetrado es el de daños a la propiedad. Toda vez que el tipo penal correspondiente, previsto y sancionado en el articulo 475 del código penal, el cual establece que la persecución del respectivo delito no tendrá lugar sino mediante persecución de la parte agraviada, a través de la figura de la Querella, razones estas que impiden, a la representación fiscal, aperturar averiguación alguna, por cuanto los hechos denunciados son perseguibles a instancia de Parte, configurándose con esto un obstáculo legal, para el desarrollo de la investigación y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del código orgánico procesal penal, la desestimación de la denuncia.

Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido por el representante Fiscal, que el tipo Penal, correspondiente es el daños a la propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del código penal, siendo perseguibles su enjuiciamiento a instancia de parte, lo que se subsume dentro de los obstáculos al ejercicio de la acción penal, a cuyos efectos, esta Juzgadora, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano: Carlos Muños, cédula de identidad N° 3.478.001 de nacionalidad venezolana, residenciado en la ciudad del Tocuyo Estado Lara. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del código orgánico procesal penal.


Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por no evidenciarse su domicilio en el presente proceso, al denunciado y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL


ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.



La secretaria.

Abg. Tabanis Bastidas