REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 12 de Julio de 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP01-S-2004-013399

Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abogado Ana Carolina Ramírez Quintero, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano Angel Segundo Rivero Loaiza, cédula de identidad N° 12.432.812 de nacionalidad venezolana, residenciado en la calle 11 entre Avenida los Horcones y carrera 1 Pueblo Nuevo Barquisimeto Estado Lara.

Los Hechos

La persona, anteriormente identificada, manifiesta lo siguiente:

“Francisco Morales amenazo con mandarme a agredir, habiendo dicho esto delante de testigos, y el motivo es porque el dice que lo robe, siendo eso falso y esta es la tercera vez que me amenaza por teléfono”

Considerando la representación Fiscal, que el delito perpetrado es el de amenazas. Toda vez, que en el tipo penal correspondiente, previsto y sancionado en el articulo 176 del código penal, el cual en su último aparte establece que la persecución de dicho delito no tendrá lugar sino mediante persecución de la parte agraviada, a través de la figura de la Querella, razones estas que impiden, a la representación fiscal, aperturar averiguación alguna, por cuanto los hechos denunciados son perseguibles a instancia de Parte, configurándose con esto un obstáculo legal, para el desarrollo de la investigación y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del código orgánico procesal penal, la desestimación de la denuncia.

Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido por el representante Fiscal, que el tipo Penal, correspondiente es el de amenaza, previsto y sancionado en el articulo 176 del código penal, siendo perseguible su enjuiciamiento a instancia de parte, lo que se subsume dentro de los obstáculos al ejercicio de la acción penal, a cuyos efectos, esta Juzgadora, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal.


DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana: Angel Segundo Rivero Loaiza, cédula de identidad N° 12.432.812 de nacionalidad venezolana, residenciado en la calle 11 entre Avenida los Horcones y carrera 1 Pueblo Nuevo Barquisimeto Estado Lara. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del código orgánico procesal penal.


Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por no evidenciarse su domicilio en el presente proceso, al denunciado y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL


ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.



La secretaria.

Abg. Tabanis Bastidas