REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 12 de Julio de 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP01-S-2004-013537

Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abogado Ana Carolina Ramírez Quintero, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano Wiliam José Rodríguez Paz, cédula de identidad N° 4.824.936 de nacionalidad venezolana, residenciado en las residencias vista hermosa, piso 9, apartamento 96 del club hípico las trinitarias Barquisimeto Estado Lara.

Los Hechos

La persona, anteriormente identificada, manifiesta lo siguiente:

“Soy propietario de una camioneta modelo Cherokee Country, año 1998, color verde, clase camioneta, tipo sport Wagon, uso particular, placas MBB, serial de carrocería YY4FTG8VBW1810644 y en fecha 26-07-03 aproximadamente a las 08:00 de la noche me traslade en compañía de Wilmer José González, Yhajaira Rodríguez y Yaimar Rodríguez al puesto del estacionamiento del apartamento de mi propiedad y la camioneta no estaba en su lugar. El ciudadano Yatzer Zambrano saco la camioneta del estacionamiento, aproximadamente a las 10:30 y los funcionarios de la policía le manifestaron al vigilante que no debió dejarlo salir ya que había una denuncia en el libro de novedades, después de esto la camioneta no se pudo encender en vista que la llave no era original… así mismo a la camioneta se le causo daños graves en el sistema mecánico por tener el tanque del refrigerante completamente vacio y denuncio porque en ningún momento autorice a ese ciudadano para que maneje una camioneta y jamas le e entregado original de la llave y menos aun estando la camioneta guardada en el estacionamiento”

Considerando la representación Fiscal, que el delito perpetrado es el de Apropiacion Indebida Simple. Toda vez, que en el tipo penal correspondiente, previsto y sancionado en el articulo 468 del código penal, el cual en su último aparte establece que la persecución de dicho delito no tendrá lugar sino mediante persecución de la parte agraviada, a través de la figura de la Querella, razones estas que impiden, a la representación fiscal, aperturar averiguación alguna, por cuanto los hechos denunciados son perseguibles a instancia de Parte, configurándose con esto un obstáculo legal, para el desarrollo de la investigación y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del código orgánico procesal penal, la desestimación de la denuncia.

Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido por el representante Fiscal, que el tipo Penal, correspondiente es el de Apropiacion Indebida Simple, previsto y sancionado en el articulo 468 del código penal, siendo perseguible su enjuiciamiento a instancia de parte, lo que se subsume dentro de los obstáculos al ejercicio de la acción penal, a cuyos efectos, esta Juzgadora, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal.


DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana: Wiliam José Rodríguez Paz, cédula de identidad N° 4.824.936 de nacionalidad venezolana, residenciado en las residencias vista hermosa, piso 9, apartamento 96 del club hípico las trinitarias Barquisimeto Estado Lara.De conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del código orgánico procesal penal.


Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por no evidenciarse su domicilio en el presente proceso, al denunciado y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL


ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.



La secretaria.

Abg. Tabanis Bastidas