REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 12 de Julio de 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP01-S-2004-013563

Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abogado Ana Carolina Ramírez Quintero, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana Nora S. López C., cédula de identidad N° 7.437.628 de nacionalidad venezolana, residenciada en el conjunto residencial San Antonio 2, torre Norte B, piso 03, apartamento b-35 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Los Hechos

La persona, anteriormente identificada, manifiesta lo siguiente:

“Temo por la seguridad de mi vida, de mi hija y de mi familia, así como también de mis bienes materiales y cualquier cosa que me pase yo lo responsabilizo, además de eso nosotros en el año 1987 firmamos una caución”

Considerando la representación Fiscal, que del estudio realizado a la denuncia en referencia , esta representación observa que de la misma se desprende que en ningún momento se evidencio la presunción de la comisión de un hecho punible en perjuicio de la declarante Nora S. López C. Up supra identificada.,

Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido por el representante Fiscal, que los hechos denunciados no revisten carácter Penal. Es por ello que considera esta Juzgadora, por cuanto comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal, ya que de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del código Orgánico procesal penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito.


DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana: Nora S. López C., cédula de identidad N° 7.437.628 de nacionalidad venezolana, residenciada en el conjunto residencial San Antonio 2, torre Norte B, piso 03, apartamento b-35 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.


Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por no evidenciarse su domicilio en el presente proceso, al denunciado y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL


ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.



La secretaria.

Abg. Tabanis Bastidas