REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 12 de Julio de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-S-2004-013815
Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abogado Norma María Cosenza Amarista, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: Kenelia Janeth Parra Mejía, Cédula de Identidad N° 11.896.280, de nacionalidad venezolana, residenciada en Moyetones, sector 3 frente a la circunvalación Norte Barquisimeto, Estado Lara.
Los Hechos
La persona, anteriormente identificada, quien reside en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, manifiesta lo siguiente:
“El ciudadano Angel Rafael Martínez, quien es hermano de mi esposo, el día 05 de Junio, llego a mi casa preguntando por mi esposo y cuando le manifesté que no se encontraba, se enfureció y comenzó a insultarme y le causo daños a mi rancho.”
Considerando la Representación Fiscal que el delito perpetrado es el de daños a la propiedad. Toda vez que el tipo penal correspondiente, previsto y sancionado en el articulo 475 del código penal, el cual establece que la persecución del respectivo delito no tendrá lugar sino mediante persecución de la parte agraviada, a través de la figura de la Querella, razones estas que impiden, a la representación fiscal, aperturar averiguación alguna, por cuanto los hechos denunciados son perseguibles a instancia de Parte, configurándose con esto un obstáculo legal, para el desarrollo de la investigación y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del código orgánico procesal penal, la desestimación de la denuncia.
Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido por el representante Fiscal, que el tipo Penal, correspondiente es el daños a la propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del código penal, siendo perseguibles su enjuiciamiento a instancia de parte, lo que se subsume dentro de los obstáculos al ejercicio de la acción penal, a cuyos efectos, esta Juzgadora, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana: Kenelia Janeth Parra Mejía, Cédula de Identidad N° 11.896.280, de nacionalidad venezolana, residenciada en Moyetones, sector 3 frente a la circunvalación Norte Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.
La secretaria.
Abg. Tabanis Bastidas
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