REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 08 de Julio de 2004
Años: 193° y 145°
ASUNTO: KP01-S-2004-007606
Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Décimo del Ministerio Publico, Abogado José Elegno Mora Molina, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por Valeria Deyanira Coromoto, Cédula de Identidad N° 7.329.636, de nacionalidad venezolana.
Los Hechos
La persona, anteriormente identificada, quien reside en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, manifiesta lo siguiente:
“…Donde la señora, junto a otros compañeros de trabajo le pusimos una denuncia ante prefectura el 14 de Agosto de 2003, allá firmamos una caución donde no me iba a llamar mas por teléfono ni meterse mas con nosotros, incluso mantener distancia física con mi persona, ella; durante este mes me a estado llamando y amenazando de hacerme una cicatriz en el rostro, y dado que la familia de la señora tiene antecedentes según versión de sus compañeros carga un arma blanca en la cartera, y me siento aterrada y la señora hizo caso omiso a la caución y se burla diciendo “que me van hacer los policías”, diciéndome que le pase lo que le pase me va agredir”…”
Considerando la Representación Fiscal que el delito perpetrado es de amenazas. Toda vez que el tipo penal correspondiente, previsto y sancionado en el articulo 176 del código penal, el cual en su último aparte establece que la persecución de dicho delito no tendrá lugar sino mediante persecución de la parte agraviada, a través de la figura de la Querella, razones estas que impiden, a la representación fiscal, aperturar averiguación alguna, por cuanto los hechos denunciados son perseguibles a instancia de Parte, configurándose con esto un obstáculo legal, para el desarrollo de la investigación y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del código orgánico procesal penal, la desestimación de la denuncia.
Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido por el representante Fiscal, que el tipo Penal, correspondiente es el de amenaza, previsto y sancionado en el articulo 176 del código penal, siendo perseguible su enjuiciamiento a instancia de parte, lo que se subsume dentro de los obstáculos al ejercicio de la acción penal, a cuyos efectos, esta Juzgadora, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano: Valeria Deyanira Coromoto, Cédula de Identidad N° 7.329.636, de nacionalidad venezolana, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.
La secretaria.
Abg. Tabanis Bastidas
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