REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 08 de Julio de 2004
Años: 193° y 145°

ASUNTO: KP01-S-2004-008328

Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abogado Ana Carolina Ramírez Quintero, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano Javier Alexander Castañeda Ramírez, cédula de identidad N° 10.172.437 de nacionalidad venezolana, residenciado en la calle 19 entre calle 60 y 61, residencias la puerta dorada, piso 04, apartamento B-8, Barquisimeto Estado Lara.
Los Hechos

La persona, anteriormente identificada, manifiesta lo siguiente:

“En el mes de febrero tuve un problema con el porque le había faltado el respeto a mi esposa en las trinitarias, llego la policía y los llevo a fundalara y firmamos una caución , el me dijo que eso no se quedaba así, que eso picaba y se extendía, después comenze a recibir llamadas telefónicas de amenaza diciéndome que me iban a quebrar. El primero de Marzo me robaron cuando llegue a mi casa y me quitaron una pistola y un revolver, denuncie en el C.I.C.P.C. y ayer en la mañana, aproximadamente a las once de la mañana, que venia saliendo del edificio observe un vehículo Zephir, Azul marino, bien pintado, sin placas, con rindes de aluminio, dos tipos adentro, y cuando pulso abrir el botón, veo que los tipos salen del carro, entonces volví a pulsar el botón para cerrar y entonces los tipos se vuelven a montar en el carro y arrancan, subí a buscar una escopeta que tengo y al bajar veo a un tipo muy raro montado encima de un carro en el taller de latonería y pintura que queda al lado del edificio.”

Considerando la representación Fiscal, que el delito perpetrado es el de amenazas. Toda vez, que en el tipo penal correspondiente, previsto y sancionado en el articulo 176 del código penal, el cual en su último aparte establece que la persecución de dicho delito no tendrá lugar sino mediante persecución de la parte agraviada, a través de la figura de la Querella, razones estas que impiden, a la representación fiscal, aperturar averiguación alguna, por cuanto los hechos denunciados son perseguibles a instancia de Parte, configurándose con esto un obstáculo legal, para el desarrollo de la investigación y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del código orgánico procesal penal, la desestimación de la denuncia.

Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido por el representante Fiscal, que el tipo Penal, correspondiente es el de amenaza, previsto y sancionado en el articulo 176 del código penal, siendo perseguible su enjuiciamiento a instancia de parte, lo que se subsume dentro de los obstáculos al ejercicio de la acción penal, a cuyos efectos, esta Juzgadora, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal.


DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana: Javier Alexander Castañeda Ramírez, cédula de identidad N° 10.172.437 de nacionalidad venezolana, residenciado en la calle 19 entre calle 60 y 61, residencias la puerta dorada, piso 04, apartamento B-8, Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del código orgánico procesal penal.


Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por no evidenciarse su domicilio en el presente proceso, al denunciado y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL


ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.



La secretaria.

Abg. Tabanis Bastidas