REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 08 de Julio de 2004
Años: 193° y 145°
ASUNTO: KP01-S-2004-008627
Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abogado Ana Carolina Ramírez, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano: Gaudis Antonio Gil Marin, Cédula de Identidad N° 4.380.102, de nacionalidad venezolana, residenciado en la Vereda 19 esquina calle 2 del barrio cerritos blanco II, del Municipio Iribarren Estado Lara.
Los Hechos
La persona, anteriormente identificada, quien reside en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“…El 13-06-03, me doy por notificado ante la corte de apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal Lara, conformada por los magistrados: Dr. José Julián García Juez Constitucional (presidente), Dr. Pedro José Troconis Da Silva, Juez Constitucional (ponente), y la Dra. Dulce Mar Montero Juez Constitucional del asunto: KP01-0-2003-000124, sobre lo tipificado en la resolución de fecha 04-06-03, donde se ordenaba arreglar mi solicitud de amparo Constitucional, a través de lo tipificado en los ordinales 3 y 4 del articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”
Considerando la representación Fiscal, que del estudio realizado a la denuncia en referencia, esta representación observa que de las mismas se desprende que los hechos establecidos en la denuncia no se encuadran dentro de ninguno de los tipos penales previstos y sancionados en nuestro Código Penal ni en las Leyes Especiales.
Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido por el representante Fiscal, que los hechos denunciados no revisten carácter Penal. Es por ello que considera esta Juzgadora, por cuanto comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal, ya que de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del código Orgánico procesal penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadano: Gaudis Antonio Gil Marin, Cédula de Identidad N° 4.380.102, de nacionalidad venezolana, residenciado en la Vereda 19 esquina calle 2 del barrio cerritos blanco II, del Municipio Iribarren Estado Lara, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del código orgánico procesal penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.
La secretaria.
Abg. Tabanis Bastidas
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