REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 08 de Julio de 2004
Años: 193° y 145°

ASUNTO: KP01-S-2004-010334

Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Sexta del ministerio Publico, Abogado Ana Carolina Ramírez Quintero , solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano Yonny Eduardo Bolívar Jiménez, Cédula de Identidad N° 13.160.295, de nacionalidad venezolana, residenciado en la Avenida Rotaría, entre carreras 14ª y 14b, quinta linda de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara.

Los Hechos

La persona, anteriormente identificada, quien reside en esta ciudad de Barquisimeto estado Lara, manifiesta lo siguiente:

“En fecha 08-02-2000 en el periódico de la región “diario hoy es noticia” en su primera pagina sale una supuesta noticia concedida vía telefónica por la primera dama de la República Marisabel De Chavez titulada a “comisionados Chimbos” y en su ultima parte expresa textualmente “para finalizar menciona inclusive algunos nombres como son el falso Teniente edecán de la G.N. Jhonny Bolívar”

Considerando la representación Fiscal, que el delito perpetrado es el de “Difamación e Injuria” Toda vez, que en el tipo penal correspondiente, previsto y sancionado en el articulo 444 del código penal, el cual establece que la persecución de dicho delito no tendrá lugar sino mediante persecución de la parte agraviada, a través de la figura de la Querella, razones estas que impiden, a la representación fiscal, aperturar averiguación alguna, por cuanto los hechos denunciados son perseguibles a instancia de Parte, configurándose con esto un obstáculo legal, para el desarrollo de la investigación y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del código orgánico procesal penal, la desestimación de la denuncia.

Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido por el representante Fiscal, que el tipo Penal, correspondiente es el de Difamación e Injuria, previsto y sancionado en el articulo 444 del código penal, siendo perseguible su enjuiciamiento a instancia de parte, lo que se subsume dentro de los obstáculos al ejercicio de la acción penal, a cuyos efectos, esta Juzgadora, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal.


DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano Yonny Eduardo Bolívar Jiménez, Cédula de Identidad N° 13.160.295, de nacionalidad venezolana, residenciado en la Avenida Rotaria, entre carreras 14ª y 14b, quinta linda de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara. de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del código orgánico procesal penal.



Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL


ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.



La secretaria.
Abg. Tabanis Bastidas