REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 08 de Julio de 2004
Años: 193° y 145°
ASUNTO: KP01-S-2004-010933
Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abogado José Gregorio Petrillo Rodríguez, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por Cesar Augusto González, Cédula de Identidad N° 2.539.172 de nacionalidad venezolana, residenciado en la Urbanización El Piñal vía autocine, Avenida Terepaima entre carreras 1 y 2 Quinta “Orianns” Barquisimeto Estado Lara.
Los Hechos
La persona, anteriormente identificada, quien reside en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, manifiesta lo siguiente:
“Que su hija Alvarez Castillo Martha Elena”, desde el día 21 de Junio del 2000, cuando había salido para la casa de una amiga de nombre Yesica Losada, presuntamente no había regresado a su casa por cuanto recibieron llamada telefónica de la muchacha de servicio, quien manifestó que nadie le habría la puerta y el carro no se encontraba en el estacionamiento, motivo por el cual acudía a dicho órgano policial para denunciar la desaparición, de la mencionada víctima la cual realizo el día 22 de Junio de 2000, a las 11:00 AM aproximadamente”
Considerando la representación Fiscal, que del estudio realizado a la denuncia en referencia y a la entrevista rendida por la presunta víctima desaparecida, esta representación observa que de las mismas se desprende que en ningún momento se evidencio la presunción de la comisión de un hecho punible en perjuicio de la declarante Marta Elena Alvarez Castillo Up supra identificada, lo que podría señalar como una falsa alarma. Que la preocupación del denunciante fue causada por conjeturas a priori en torno a la ausencia de su hija.
Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido por el representante Fiscal, que los hechos denunciados no revisten carácter Penal. Es por ello que considera esta Juzgadora, por cuanto comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal, ya que de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del código Orgánico procesal penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano: Cesar Augusto González, Cédula de Identidad N° 2.539.172 de nacionalidad venezolana, residenciado en la Urbanización El Piñal vía autocine, Avenida Terepaima entre carreras 1 y 2 Quinta “Orianns” Barquisimeto Estado Lara.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, a los denunciados y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS
LA SECRETARIA.-
Abg. Tabanis Bastidas
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