REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 08 de Julio de 2004
Años: 193° y 145°
ASUNTO: KP01-S-2004-013119
Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Quinta del ministerio Publico, Abogado Norma María Conzesa Amarista, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por Dora Elisa Marques Castellanos, Cédula de Identidad N° 13.118.570, de nacionalidad venezolana, residenciada en la Calle 64 frente a las piscinas Bolivarianas, Quinta San Judas, de Barquisimeto estado Lara.
Los Hechos
La persona, anteriormente identificada, quien reside en Barquisimeto Estado Lara, manifiesta lo siguiente:
“Que se encontraba sentada en la cerca de su casa con una amiga de nombre Laura Fortura Ferrer López, y los ciudadanos Marcos Antonio Pernalete Melendez y Moussa Jesús Karahbeib Chami, cuando fueron abordados por dos sujetos a pie, uno de los cuales portaba un arma de fuego y los apunto, en ese instante se presentan dos sujetos mas a bordo de una camioneta de color vinotinto e hicieron subir a las dos ciudadanas al vehículo, las encapucharon, golpearon y abusaron sexualmente de ellas, al tiempo que nos manifestaban que nos habían mandado a buscar por haber entregado a un pana”
Considerando la representación Fiscal, que en la referida denuncia, se observa que del contenido de los hechos narrados es evidente que se está en presencia de un delito el cual es enjuiciable a instancia de parte agraviada, por lo que la víctima podrá proceder por la vía de acusación privada ante el tribunal competente, de conformidad a lo previsto en el articulo 400 y ss. Del Código Orgánico Procesal Penal, configurándose con esto un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del código orgánico procesal penal, la desestimación de la denuncia.
Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido, y de la calificación que el representante Fiscal hace de los hechos, pareciera estar en presencia del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 375 del código penal siendo perseguible su enjuiciamiento a instancia de parte, lo que se subsume dentro de los obstáculos al ejercicio de la acción penal, a cuyos efectos, esta Juzgadora, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Dora Elisa Marques Castellanos, Cédula de Identidad N° 13.118.570, de nacionalidad venezolana, residenciada en la Calle 64 frente a las piscinas Bolivarianas, Quinta San Judas, de Barquisimeto estado Lara.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.
La Secretaria.
Abg. Tabanis Bastidas
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