REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 15 de Julio de 2004
Años: 194° y 145°



ASUNTO: KP01-P-2004-000405


Vistos el escrito presentado por los imputados RAFAEL EDUARDO PERDOMO GONZALEZ y FERNANDO JOSE OVIEDO, en el cual designan como sus defensores privados a los profesionales del derecho Dres. HECTOR MIGUEL TORRES ORTIZ y JOSE VICENTE SANDOVAL, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 56.379 y 23.659 y por cuanto se observa que los abogados no han prestado el juramento de ley, fíjese por Secretaría con carácter de URGENCIA la oportunidad para realizar el acto de juramentación de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado, tramítese lo conducente a los fines de emitir las COPIAS CERTIFICADAS solicitadas desde el folio 556 y siguientes de la pieza signada con los números 2 y 3 del presente asunto, con inclusión del escrito que corre al folio 90 y del presente auto. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria