REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Barquisimeto 15 de Julio de 2004
193º y 144º


ASUNTO: KP01-P-2004-000441


Visto el escrito acusatorio presentado por la Dra. MARIA PARRA, Fiscal segunda del Ministerio Público, por ante este Tribunal, y expuesto en audiencia oral en esta misma fecha, en contra de los acusados: ARMANDO YAGUAS quien es Venezolano, mayor de 32 años de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.306.171 nacido el 26-9-61 en Barquisimeto Estado Lara, hijo de Kiko Yaguas y María de Yaguas García, de oficio Funcionario policial, de estado civil casado, domiciliado en la avenida Intercomunal en la población de Duaca, calle 2 y la plaza casa sin número y sin friso, y HARRISON RAFAEL CAMACARO SUAREZ, igualmente Venezolano, mayor de 25 años de edad, nacido en Caracas el 6-11-78 portador de la cédula de identidad No. 13.828.182 hijo de Betty Suárez y Henry Camacaro, de profesión funcionario policial, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Lara, con residencia en la Vía Las Veritas, Sector Las Nieves, El Cují calle 2 diagonal a la cancha deportiva casa sin número color azul en Barquisimeto, Estado Lara, asistidos por defensa privada, representada por el Dr. JUAN CARLOS TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.701 a quienes se les sigue proceso penal por su presunta participación en hechos calificados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio como constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el ordinal 1º del artículo 408 en concordancia con el último aparte del artículo 80 ibidem y 282 de la misma Ley imputación formulada en contra del acusado HARRISON RAFAEL CAMACARO SUAREZ, en tanto se acusa al Ciudadano: ARMANDO YAGUAS GARCIA, de ser responsable penalmente de la comisión del delito de facilitador, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 408 en concordancia con el ultimo aparte del artículo 80 Ibidem. En virtud de que en fecha 23 de Febrero de 2004, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la madrugada, el ciudadano RONALDO CAMACHO REPETO, se encontraba conduciendo un vehículo de su propiedad, marca: Daewoo, modelo Matiz de color blanco, en compañía de JOEL ENRIQUE BRICEÑO MORENO y CARLOS ESCALONA RUIZ...omisis...cuando se percataron que eran seguidos muy de cerca por un vehículo que tenia las luces altas, por lo que decidieron no detener su marcha, ...emprendieron la huida por el temor a que pudiese tratarse de un robo ...le efectuaron varios disparos dirigidos hacia el vehículo en donde se desplazaban, ...hasta llegar a la Comisaría 30 para buscar ayuda...seguidamente son rodeados por los demás funcionarios policiales que se encontraban dentro de la Comisaría ...se bajan del vehículo y desesperadamente comienzan a gritar que son evangélicos y que su compañero JOEL ENRIQUE BRICEÑO MORENO, se encontraba herido a causa de los disparos efectuados, por lo que los funcionarios que se encontraban de servicio proceden a sacar al herido del vehículo y lo montan en la patrulla para trasladarlo hasta el ambulatorio de Cabudare donde fallece poco tiempo después de su ingreso, en el mismo hecho resulta también lesionado el ciudadano CARLOS JAVIER ESCALONA RUIZ, presentaba una herida por haber sido alcanzado por uno de los proyectiles disparados, mas fue dado de alta inmediatamente gracias a que el proyectil no logro penetrar en su cuerpo...”

En razón de lo expuesto la Fiscalia solicito el enjuiciamiento de los acusados de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda:

PRIMERO: Examinada la acusación presentada por el Ministerio Público se admite parcialmente la acusación fiscal, por cumplir el escrito acusatorio los requisitos exigidos en el artículo 326 ejusdem, en contra de los acusados: ARMANDO YAGUAS y HARRISON RAFAEL CAMACARO SUAREZ, ambos plenamente identificados en esta decisión, por ser presuntamente responsables de hechos que fueron calificados por el Tribunal en la Audiencia Preliminar como constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y LESIONES PERSONALES LEVES, en calidad de autor material, para el acusado HARRISON RAFAEL CAMACARO SUAREZ y la misma calificación en grado de facilitador, para el acusado ARMANDO YAGUAS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 407 y 418 del Código Penal en relación con los artículos 66 y ordinal 3º del artículo 84 ejusdem, queda así modificada provisionalmente la calificación dada a los hechos por el Ministerio Público a tenor de lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y así se acuerda.

SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, señaladas en el escrito de acusación consignado, cuya pertinencia y necesidad fue suficientemente expuesta en la audiencia preliminar, se admiten en su totalidad sin reserva alguna. Igualmente fueron admitidas las pruebas presentadas en la oportunidad legal por la defensa, a excepción de la solicitud planteada en escrito cursante al folio 366, por estimar el Tribunal que las mismas no son licitas ni pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos. Así mismo le fue acordado a la defensa de ambos imputados el derecho a la comunidad de la prueba, tal como lo solicitara en la audiencia oral, todo de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Oída la declaración de los acusados, mediante la cual se deduce su interés en demostrar su inocencia en el juicio oral, es por lo que se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO sin más dilaciones, en virtud de lo cual acuerda este Tribunal emplazar a las partes, tal como quedó establecido en la audiencia preliminar, para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio. Así mismo, se instruye a la Secretaría a los fines de que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Remítase con oficio. Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria