REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 15 de Julio de 2004
Años: 193° y 144°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000748
ASUNTO: KP01-S-2003-008009


Visto como ha sido el presente asunto, se observa que el mismo se inicia en fecha 1-10-03 a solicitud de la Fiscalia Septima del Ministerio Público, quien presento por ante el Tribunal en calidad de imputado al Ciudadano: MARCHAN RIVAS RAFAEL ÁNGEL, identificado con cédula de identidad No. 16.003.440, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, en virtud de lo cual en fecha 2-10-03 el Tribunal, acordó con lugar en la audiencia, la calificación de flagrancia, imponiéndosele al aprehendido, medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de presentación cada quince (15) días, y prohibición de salida del Estado Lara, así mismo se acordó la continuación de la investigación por vía de procedimiento ordinario.

En fecha 8-01-04 a solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal modifico la medida cautelar impuesta, al establecer como lapso de presentación una vez cada treinta días y prohibición de salida del Estado Lara.

En fecha 7-6-04 la defensa solicita se fije plazo prudencial al Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber transcurrido mas de ocho meses de la individualización del imputado sin haberse presentado acto conclusivo.

En fecha 13-7-04 se realizo Audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal otorgándole treinta días de plazo, con fecha de vencimiento el 12-8-04

Por otra parte la defensa solicito modificación de la medida impuesta, por limitar en forma grave las condiciones de trabajo del imputado, siendo que el Tribunal en la misma audiencia considero pertinente que por cuanto han transcurrido nueve (9) meses desde que se inicio la investigación sin que a la presente fecha el Ministerio Público hubiese presentado acto conclusivo, y habiéndosele otorgado una prorroga de treinta (30) días mas, lo que mantiene al imputado sometido al cumplimiento de las medidas cautelares impuestas, y observándose de la revisión del Sistema Juris, que el mismo ha dado cumplimiento estricto a la medida de presentación, se considera pertinente declarar con lugar la solicitud de la defensa y MODIFICAR las medidas impuestas, por lo que a partir de la presente fecha se establece como lapso de presentación del imputado, una vez cada sesenta (60) días, cesando la prohibición de salida del Estado Lara, tal como se acordó en la Audiencia. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 264 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MODIFICA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA LIBERTAD, que le fueran impuestas al Ciudadano, MARCHAN RIVAS RAFAEL ÁNGEL plenamente identificado en autos, y a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia. Regístrese, publíquese y Cúmplase.

La Jueza de Control Nro. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez



La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria