REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 9
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 19 de Julio de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-009213
Revisado como ha sido el presente asunto, instruido en contra del Ciudadano: Desconocido, por la presunta comisión del delito de Daño a la Propiedad y en el cual se decretó DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA en fecha 23-10-03, firme como ha quedado la decisión y por cuanto se observa que no faltan actuaciones por realizar en el mismo, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su REMISIÓN DEFINITIVA AL ARCHIVO JUDICIAL, a los fines de su guarda y custodia quedando anotado en el Legajo N°__________ según oficio N°_________. Remítase y Cúmplase.
La Juez de Control N° 9
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria.