REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 19 de Julio de 2004
años: 194º y 145°

ASUNTO: KP01-S-2004-007689

Analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal de Control N° 09 para decidir sobre la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano CARLOS IVAN ELIAS MARIN, quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.422.174 asistido por el Dr. JOSE RAMON EREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 67.737 observa:

El precitado ciudadano solicita la entrega de un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, TIPO SEDAN, MODELO COROLLA, USO PARTICULAR, COLOR BEIGE, AÑO 1993, PLACAS ACR91G, SERIAL CARROCERIA: AE928826398, SERIAL MOTOR 4AK182927 cuya propiedad y posesión acredita con copia de Certificado de Registro de Vehículo automotor de fecha 14-12-00 No.3015979, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a nombre del Ciudadano RODRIGUEZ RUBEN DARIO, (f.6) quien a su vez vende a JULY JOHANA GONZALEZ CRESPO, (f.03) por documento debidamente notariado bajo el No. 33 tomo 111 de fecha 21-8-01 y esta traslada la propiedad acreditada por documento igualmente notariado al hoy solicitante Ciudadano CARLOS IVAN ELIAS MARIN, (f.11) según se evidencia de documento No. 35 tomo 24 del 15-03-04 de los libros que a tales fines lleva la Notaría Pública primera del Estado Lara.

Consta igualmente al folio 10 de las actuaciones, certificación emitida por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre de fecha 16-03-04 en la cual se evidencia que el vehículo Marca Toyota, Modelo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, AÑO 1993, COLOR BEIGE, SERIAL CARROCERIA: AE928826398, pertenece al Ciudadano RUBEN DARIO RODRIGUEZ.

Al folio 21 corre inserta conclusiones de experticia de fecha 9-2-04 realizada por expertos de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional con las siguientes conclusiones: El serial de carrocería (/placa body) AE82-9014229 ES ORIGINAL, el serial identificativo de compacto AE92-8826398 NO ES ORIGINAL el serial del motor 4A-K182927 ES ORIGINAL.

Por otra parte consta a los folios 26 al 30 Acta policial de fecha 11-12-03 en la cual consta las circunstancias de modo y lugar en que fue retenido el ya descrito vehículo, conducido para ese entonces por el Ciudadano MENDOZA YEPEZ ADITT quien solicito por ante la Fiscalia del Ministerio Público, la devolución del vehículo en cuestión. (F.34)

Al folio treinta y seis ( 36 ) corre inserto auto suscrito por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Dra. ANGELA CARLA MOTTOLA negando la entrega del vehículo, al Ciudadano CARLOS IVAN MARIN, por no ser original el serial del compacto.

Ahora bien del análisis de las actuaciones que conforman la totalidad del asunto, se observa que la ciudadana MENDOZA YÉPEZ ADITT, se acredita condición de propietaria del referido vehículo, en virtud de lo cual solicito ante la Fiscalia del Ministerio Público la devolución del mismos (f.34) sin que se evidencia de las actuaciones que la Fiscalia del Ministerio Público, hubiese provisto sobre tal solicitud, siendo así que a tenor de lo previsto en el artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, no es posible a este Tribunal proveer sobre el petitum presentado por el Ciudadano CARLOS IVAN ELIAS MARIN, pues hasta tanto no se esclarezca la situación del otro solicitante por ante el Ministerio Público, este no podrá acudir por ante el Tribunal de Control, para hacer valer su derecho, siendo así que no le está dado, a la presente fecha convocar a este Tribunal la Audiencia prevista en el artículo 312 ejusdem, a los fines de recabar información suficiente, que permita esclarecer la situación planteada, por lo que necesariamente ha de DECLARARSE SIN LUGAR la solicitud de DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO, presentada por el Ciudadano CARLOS IVAN ELIAS MARIN, hasta tanto conste en autos la decisión definitiva que sobre el asunto emita el Ministerio Público, y así se establece.
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuíto Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DEVOLUCION DEL VEHÍCULO, presentada por el Ciudadano CARLOS IVAN ELIAS MARIN, plenamente identificado en autos, hasta tanto se esclarezca la situación del Ciudadano MENDOZA YÉPEZ ADITT, pendiente por emitir opinión en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Control No 09

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria