REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 21 de Julio de 2004
años: 194º y 145°

ASUNTO: KP01-P-2001-002030


Analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para decidir sobre la entrega del vehículo (Moto) solicitado por el ciudadano LOPEZ VARGAS EDDIE SEGUNDO, quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.026.433 asistido por el Dr. LUIS R. ALEJOS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.71.864 observa que han sido recibidas de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, actuaciones originales relacionadas con la solicitud de entrega de vehículo, que se ventila en el presente asunto y por cuanto de la revisión exhaustiva de la totalidad de las actas que lo conforman, se desprende que por auto de fecha 28-11-02 (f.225) se ordeno el desglose de las actuaciones propias de la solicitud de entrega de vehículo, del asunto penal propiamente dicho, en virtud de lo cual fueron remitidas en esa oportunidad al Ministerio Público. Ahora bien a los fines de proveer sobre el asunto, observa esta juzgadora que a pesar de haberse acordado por autos expresos de los Jueces de Juicio el desglose del asunto se ha continuado en forma errónea ventilando la solicitud como parte de la causa penal principal, lo cual dificulta el conocimiento de la solicitud y contraviene el orden procesal. y visto que tales actuaciones son las mismas que en forma indebida, se agregaron al asunto penal KP01-P-2001-002030 es por lo que se ORDENA el desglose de las actuaciones que corren insertas a los folios 123 al 125, 166, 202, 225, 243, 244, 265, 267 al 270, 278, 281 al 283, 293 al 298, 300 al 304, 312 al 316, 320 al 322, 334, 357, 365, 371 al 374, 388 al 407 así como del presente auto. Fórmese asunto separado y désele nueva nomenclatura de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Corríjase la foliatura en el asunto penal, y manténgase en el archivo hasta tanto se realice la Audiencia Preliminar. Una vez ejecutado el correspondiente desglose y asignada la correspondiente nomenclatura devuélvase al Despacho a los fines de proveer sobre el petitum inherente a la devolución de vehículo. Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria