REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 6 de Julio de 2004
Años: 193° y 144°



ASUNTO: KP01-P-2002-001438


Recibida como fue comunicación contentiva de Informe de Evaluación, suscrita por la T.S.U. MERCEDES PENÑA Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, sobre la imputada REINA GREGORIA MENDOZA quien goza del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de estafa, informando que a la presente fecha la misma no se ha presentado, por ante esa Unidad, a los fines de proveer se OBSERVA:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, consta a los folios 153 al 155 decisión suscrita por la Jueza Gladis Barón Pernía, en la cual acuerda la Suspensión Condicional del Proceso imponiéndole las siguientes obligaciones: 1º Residir en un lugar determinado, 2º Prohibición de visitar determinados lugares y personas entre ellas a la victima. 3º Permanecer en un trabajo fijo y estable y por último someterse a la vigilancia que determine el Juez, debiéndose presentar cada 15 días por ante la U.R.D.D.

Ahora bien revisado el Sistema Juris 2000 se evidencia que la imputada de autos, ha cumplido con la condición de presentación en forma periódica, siendo la última de ellas el día 2 de Julio del presente año, igualmente se observa que en ningún momento se le informo o impuso la obligación de presentarse por ante la Delegado de Prueba, por lo que considera esta juzgadora que se trata de una omisión no imputable a la beneficiada, en virtud de lo cual no es posible desconocer el cumplimiento de las condiciones impuestas, sin embargo se estima pertinente, oficiar a la misma a los fines de que concurra por ante la Oficina técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se levante el correspondiente Informe Técnico que deberá presentarse por esa Unidad al Tribunal, al finalizar el lapso impuesto de cumplimiento de las Medidas, y el cual fenece el día 28 de Octubre de 2005, todo a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese a la imputada imponiéndole de la obligación de presentarse con carácter de urgencia por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Delegada de Prueba con remisión de copia del presente auto. Ofíciese lo conducente. Notifíquese, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Control No. 9


Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria