REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO


Barquisimeto, 02 de Julio de 2004
AÑOS: 193° y 145°


ASUNTO: KPO1-P-2002-000751

Vista las presentes actuaciones, quien decide observa:
En fecha 17 de Junio de 2002, se celebró audiencia oral en la que se acordó con lugar la Calificación de la flagrancia y las remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y le impone las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado CESAR JOSE CARDENAS VELAZCO.
Ahora bien, de la revisión del Sistema Computarizado IURIS 2000, se verificó que el imputado no ha cumplido nunca con la medida cautelar de presentación cada 15 días, ni se ha presentado a los Juicios por lo que han debido diferirse en varias oportunidades por su ausencia, además que en la dirección que aportara no reside ni ha residido nunca, según versión de las habitantes de la zona, tal como lo apuntan en sus diligencias los alguaciles. Lo apuntado evidencia un claro incumplimiento de la medida impuesta por el acusado de autos, y la evasión por éste de los actos del proceso, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de tal medida, a tenor de lo dispuesto en el primer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.



DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA Y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, impuesta al imputado CESAR JOSE CARDENAS VELAZCO, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.505.925, conforme lo establecido en el primer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. OFICIESE. Notifíquese al Defensor y al Fiscal Quinto del Ministerio Público. REGISTRESE Y CUMPLASE.


LA JUEZ DE JUICIO N° 01,

ABG. YANINA KARABIN MARIN


EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ