REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Julio de 2004
AÑOS: 194° Y 145°.
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000001
Vistas las presentes actuaciones este Tribunal observa: escrito recibido en fecha 14 de Julio de 2004, por ante la URDD de este Circuito y recibido en fecha 19 de Julio del 2004 ante este Tribunal, a través del cual el profesional del Derecho AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPÉZ, actuando como defensor privado de los imputados REINALDO ANTONIO COLMENAREZ MENDOZA, DANIEL ALEXANDER MUCHACHO ESCALONA, JULIO CESAL MUCHACHO MELO y FRANKLIN JULIAN SUAREZ MORENO, solicita la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se sustituya por una medida menos gravosa como las previstas en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales han sido acordadas en casos análogos por éste (sic), es por lo que este Tribunal a los fines de decidir lo solicitado observa:
Primero: que en fecha 02-01-2004 se realizo audiencia en la que se decreta medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los acusados de autos y la continuación del presente asunto por el procedimiento abreviado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
Que el Tribunal de Control fundamento la medida en: “…que se encuentra comprobada la comisión del hecho punible precalificado por la vindicta pública, el cual se encuentra sancionados con penas privativas de libertad y cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita; por otra parte, los elementos que presentó el representante del Ministerio Público en caso de la audiencia oral a objeto de soportar su solicitud, son considerados por este Tribunal como fundados y serios elementos de convicción para estimar que los imputados son los autores o participes del hecho punible, adminiculado, al señalamiento que hicieran las victimas en la propia audiencia, de los supra mencionados imputados, en donde señaló a DANIEL ALEXANDER MUCHACHO ESCALONA y a JULIO CESAR MUCHACHO NELO, como las personas que lo sometieron con las armas de fuego y lo despojaron de su anillo, su cartera, de la cantidad de Bs. 120.000,oo y su teléfono celular, y señaló al ciudadano REINALDO ANTONIO COLMENAREZ como la persona que conducía el vehículo Fiat, Tucán y a JORGE DAVID RODRIGUEZ RIVERO, como el que se trasladaban en el asiento del copiloto…presunción del peligro de fuga por parte de los imputados, de acuerdo a la forma de la aprehensión objeto de estudio del presente proceso, a las circunstancias que rodearon la comisión del hecho, a la magnitud del daño causado, tomando en consideración la entidad del bien jurídico protegido…”
Segundo: que en fecha 10/02/04 se inicia la Celebración del Juicio Oral y Público, que finaliza en fecha 05/03/04, donde decide: “…Condena al ciudadano JULIO CESAR MUCHACO NELO, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio…al ciudadano DANIEL ALEXANDER ESCALONA, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO…Al ciudadano REINALDO ANTONIO COLMENAREZ MENDOZA por el delito de Robo Agravado en grado de cooperador inmediato a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de PRESIDIO…Al ciudadano FRANKLIN JULIAN SUAREZ MORENO por los delitos de Robo Agravado en grado de cooperador inmediato y Falsa Atestación de Identidad ante funcionario público, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS de PRESIDIO…Se ABSUELVE por el delito de Aprovechamientos de cosas provenientes del delito…”.
En fecha 11/06/04, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Declara con Lugar el Recurso de Apelación, interpuesto por la defensa privada en representación de los imputados de autos y Declara la Nulidad de la Decisión de fecha 24 de Marzo de 2004, ordenando la Celebración de un Nuevo Juicio Oral y Público, ante un Juez del mismo Circuito Judicial Penal, distinto al que produjo la anulada decisión.
Por auto de fecha 25 de junio de 2004, se fijo juicio para el día 13 de Julio de 2004, el cual fue diferido, por cuanto no se realizó el traslado y se fija nuevamente para el día 18 de Octubre de 2004.
Ahora bien, quien decide observa, en este caso especifico, que la superioridad no se pronuncio respecto a la privación de libertad que pesa sobre los ciudadanos juzgados en este asunto y es de conocimiento reciente en el Tribunal de Juicio que regento, por lo que no puede imputarse al mismo la reposición de la causa hasta la realización de un nuevo juicio.
Así mismo, en el presente caso, esta consignada la acusación, donde los imputados son señalados de la Comisión del Delito de Robo Agravado, que es un delito grave y que prevé pena superior a los DIEZ años en sus límite máximo, igualmente el Juez de Control decretó a los imputados de autos, privación judicial preventiva de libertad por considerar que eran concurrentes los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que contiene los presupuestos de tal medida de coerción personal.
Por lo que a los fines de garantizar la efectividad y realización del proceso, estando dentro de la PROPORCIONALIDAD exigida por el Código Orgánico Procesal Penal y no concordando con lo establecido en el artículo 253 ejudem, no habiendo variación de las circunstancias en las que se decretó la privación judicial preventiva de libertad, SE MANTIENE la privación judicial preventiva de libertad a los imputado en el presente asunto, y así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de Revisión y Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, realizada por el Defensor Privado AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LÓPEZ en representación de los Imputados REINALDO ANTONIO COLMENAREZ MENDOZA, DANIEL ALEXANDER MUCHACHO ESCALONA, JULIO CESAL MUCHACHO MELO y FRANKLIN JULIAN SUAREZ MORENO. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 250, 251, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Manténgase la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre REINALDO ANTONIO COLMENAREZ MENDOZA, DANIEL ALEXANDER MUCHACHO ESCALONA, JULIO CESAL MUCHACHO MELO y FRANKLIN JULIAN SUAREZ MORENO
Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Yanina Karabin Marín
El Secretario
Abg. Miguel Ángel Sánchez
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