REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 21 de Julio de 2004
AÑOS: 194° Y 145°.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000477

Visto el escrito a través del cual los profesionales del Derecho PEDRO JOSE TROCONIS DA SILVA y PAUL RUSSO GONZALEZ, solicitan la Sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre sus defendidos WILFER ENRIQUE TOVAR CALDERON y PILAR SERAFIN TOVAR ESCOBAR, y en su lugar se le Imponga una Medida Cautelar Sustitutiva, específicamente la consagrada en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir lo solicitado observa:
Que en fecha 13-03-2003, se realizo audiencia en la que se decidió la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados de autos y se acuerda seguir el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal para los imputados.
En fecha 31-03-2004 se realizó Audiencia Preliminar, en la que se ordena la apertura a Juicio Oral y Público y mantiene la Medida de Detención Domiciliaria a los acusados, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 2° aparte del Código Penal.

Ahora bien, tomando en consideración, la magnitud del delito y el daño causado, se esta plenamente dentro de la Proporcionalidad, por tratarse el presente de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 ordinal 2° del Código Penal, que son delitos graves y que prevé pena superior a los DIEZ años en su límite máximo, igualmente el Juez de Control decretó al Imputado la privación judicial preventiva de libertad por considerar que eran concurrentes los requisitos exigidos por los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que contiene los presupuestos de tal medida de coerción personal.
Establece el artículo 9 del Pacto Internacional de los derechos Civiles y Políticos del Hombre en su ordinal 3° que “Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un Juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y en su caso para la ejecución del fallo.”
Por lo que a los fines de garantizar la efectividad y realización del proceso estando dentro de la PROPORCIONALIDAD exigida por el Código Orgánico Procesal Penal y no habiendo variación de las circunstancias en las que se decretó la privación judicial preventiva de libertad, SE MANTIENE la privación judicial preventiva de libertad a los acusados WILFER ENRIQUE TOVAR CALDERON y PILAR SERAFIN TOVAR ESCOBAR. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 253 ejusdem, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar se le imponga las Medida Contenidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por los Defensores Privados PEDRO TROCONIS y PAUL RUSSO en representación de los Acusados WILFER ENRIQUE TOVAR CALDERON y PILAR SERAFIN TOVAR ESCOBAR. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 244, 250, 251, 252, 253 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Manténgase la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre WILFER ENRIQUE TOVAR CALDERON y PILAR SERAFIN TOVAR ESCOBAR.

Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Juicio N° 1

Abg. Yanina Karabin Marín
El Secretario

Abg. Miguel Ángel Sánchez