REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 29 de Julio de 2004
AÑOS: 194° y 145°
ASUNTO: KPO1-P-2003-000445.-
Vista el Oficio N° s/n suscrito por el SUB.COM. (PEL) SAMUEL A. MONSALVE JEFE DE LA COMISARIA 23 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a través del cual informa que el Acusado ENDY LUIS AGUILAR PAEZ C.I. 13.651.703 no esta cumpliendo con la Medida cautelar de Detención Domiciliaria, por cuanto no se ha localizado el referido acusado en la residencia destinada a cumplir la referida medida, quien decide observa:
En fecha 08 de Abril de 2003, se celebró audiencia oral en la que se decidió la continuación de la causa por el procedimiento abreviado y la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad para los imputados Endy Luis Aguilar Páez y Deiby José Guevara Torrealba, contenidas en los orinales 1° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el ordinal 2° del artículo 80 del Código Penal.
Ahora bien, según el oficio Policial inserto a los folios 141 y 142 de las actuaciones, se indica que: “…TRASLADO NO REALIZADO, ya que los componentes de la PL.- 593 al mando del C/1ro. VICENTE ORTEGA, estaban comisionados a un traslado, según boleta de traslado de ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000445 de fecha 12 de Julio de 2004 donde se iba a trasladar al ciudadano: ENDY LUIS AGUILAR PAEZ, C.I: 13.651.703, para el día 19 de Julio de 2004 a la 1:00 pm, a los fines de un Juicio Oral y Público, al llegar al sitio de su residencia: Barrio San Jacinto, Sector las Cocuiza, Final de la Calle 05, el mismo con medida cautelar de arresto domiciliario, al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana DAIMARYS ARRICHE C.I: 15.960.538 la misma indico que el mismo no se encontraba, al momento del traslado”.
Lo apuntado evidencia un claro incumplimiento de la medida impuesta por el acusado de autos, y la evasión por éste, de los actos del proceso, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de tal medida, a tenor de lo dispuesto en el primer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DETENCION DOMICILIARIA, impuesta al imputado ENDY LUIS AGUILAR PÁEZ, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.651.703, conforme lo establecido en el primer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. OFICIESE. Notifíquese al Defensor y al Fiscal Primero del Ministerio Público. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
ABG. YANINA KARABIN MARIN
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ
|