REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Julio de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001741

Vista la solicitud de la defensa del ciudadano: EDWIN RAMÓN RODRIGUEZ, este Tribunal para decidir observa: La Defensa solicita la revisión de la medida de privación de libertad que le fuera cambiada por detención domiciliaria. Por lo que este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Vista la motivación de la Defensa donde manifiesta que el imputado EDWIN RODRÍGUEZ, necesita se le otorgue una medida menos gravosa que le permita ejercer su Derecho al Trabajo, la cual se encuentra contemplada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerando además el estado de gravidez que presenta su esposa y que no ha habido ningún informe que indique que el mismo esté incurriendo en faltas y que se encuentra cumpliendo a cabalidad con su medida, por lo cual este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la ley le sustituye la medida de privación de libertad por la medida de presentación periódica cada treinta (30) días ante la U.R.D.D.

DISPOSITIVA

Con base a las razones expuestas, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el Articula 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 256, Ordinal 3° , acuerda, la presentación cada 30 días por ante la U.R.D.D Penal del imputado: Edwin Ramón Rodríguez. Notifíquese a las partes.

El Juez de Juicio N° 2
El Secretario

Abg. Gladys Silva