REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000488
Visto el escrito de fecha 04 de Junio del 2004, presentado por el ciudadano: Rangeleris Jonás Castro Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 7.390.295, asistido por el Abogado Hely Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 7.620.369 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.136, mediante el cual ejerció el derecho a la subsanación, al escrito de Acusación Privada contra el ciudadano Daniel Josué Crespo Colmenárez; revisado como fue por esta Juzgadora, se evidenció que el mismo no subsanó los requisitos pautados en los numerales 5 y 6 del Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de conformidad con el Artículo 407 Ejusdem, lo procedente es ORDENAR EL ARCHIVO de la presente Acusación Privada, dejando a salvo el derecho del querellante de proponerla nuevamente por una sola vez, tal como lo establece el Artículo 408 del Código Adjetivo Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 407 del Código Adjetivo Penal, ORDENA EL ARCHIVO de la Acusación privada presentada por el ciudadano: Rangeleris Jonás Castro Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 7.390.295, asistido por el Abogado Hely Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 7.620.369 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.136, contra el ciudadano Daniel Josué Crespo Colmenárez; Dejando a salvo el derecho de proponerla nuevamente por una sola vez. Notifíquese. Regístrese y Publíquese.
La Juez de Juicio N° 2
El Secretario
Abog. Gladys Silva
GS/Nancy
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