REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Julio de 2004
Años194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2003-000699

Vista la solicitud presentada por la Defensa del Acusado Ramón Policarpio Merlo Duran, plenamente identificado en autos de fecha 02 de Julio de 2004 a quien se le acusa del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; en la cual solicita se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, basándose en que el acusado ha cumplido casi dos años recluídos en el Centro Penitenciario y hasta el momento no se ha celebrado el Juicio respectivo, fundamentando su solicitud en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal , esta Juzgadora para decidir observa:

Por cuanto en fecha 25 de junio de 2004 el Tribunal se prinununció Negando por Improcedente tal solicitud, este Trib unal no tiene materia sobre la cual decisir y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a las razones expuestas, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Determina No tener Materia sobre la cual decidir. Notifíquese a las partes. Públiquese y regístrese.

El Juez
El Secretario

Abog. Gladys Silva