REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001151
Vista y leida la solicitud presentada por la Defensa del Acusado ANTONIO D'INTRONO SANNI, titular de la Cédula de Identidad N° 15.997.197; donde solicita se decida si es conveniente y si el Tribunal estima pertinente dictar una medida cautelar menos gravosa a su Defendido; fundandose en lo preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que por auto de fecha 22/08/03, se le confirió al acusado las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; las cuales consisten en: Presentación periódica cada 8 días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penal (URDD) a partir del día 25/08/03, la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal y la constitución de fiadores, tal como corres a los folios 600, 601, 602 y por cuanto se constató a través del Sistema Juris 2000 que el acusado de marras, ha cumplido fielmente con la presentación periódica de cada 8 días por ante la URDD Penal; desde el día 25/08/03, hasta la presente fecha, este Tribunal de conformidad con los artículos 243 del Código Orgánico Procesal PEnal en concordancia con el artículo 244 Ejusdem; concatenados con los artículos 44 ordinal 1° y 257 de la Costitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA hacer extensiva la presentación periódicade Ocho Días a cada Quince Días por ante la URDD Penal, manteniéndose las demás condiciones impuestas mediante acto motivado que corre a los folios 600, 601 y 602 de las actas procesales que conforman el presente asunto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 02
El Secretario
Abog. Gladys Silva
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