REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LARA.-
194º Y 145º
ASUNTO PRINCIIPAL: KP01-P-2003-369
Barquisimeto, 15 de julio de 2004
Visto el escrito presentado por el Abogado Carlos Arnoldo Rangel Mendoza actuando en su condición de defensor de los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL VARGAS y EMEREGILDO ALVAREZ, en virtud del cual solicita se fije audiencia de juicio oral y público de forma unipersonal prescindiendo de la participación ciudadana; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
I
ANTECEDENTESE
En fecha 16 de Julio de 2003 el Tribunal de Control N° 8 dictó el auto de apertura a juicio en contra de los acusados MIGUEL ARCANGEL VARGAS y EMEREGILDO ALVAREZ por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 28 de julio de 2003, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó sorteo de candidatos a escabinos para el día 11-08-03, fecha en la cual se realizó sin lograrse constituir como cuerpo colegiado.
Como corolario de lo anterior, esta Instancia fijó sorteos extraordinarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal al no ser posible integrar el tribunal con la lista original, repitiendo el procedimiento de selección sin que se lograra la constitución de esta Instancia como Cuerpo Colegiado, así se observa:
1.- Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto de fecha 30 de Septiembre de 2003, en la cual se fija sorteo extraordinario para el día 18-11-03, fecha en la cual se realizó el segundo acto sin que se lograse la constitución del Tribunal Mixto.
2.- Auto de fecha 16 de Enero de 2004, fijando sorteo extraordinario para el día 09-02-04, fecha en la cual se realizó el tercer acto sin que se lograse la constitución del Tribunal Mixto.
3.- Auto de fecha 22 de marzo de 2004, fijando sorteo extraordinario para el día 22-04-04, fecha en la cual se realizó el cuarto acto sin que se lograse la constitución del Tribunal Mixto.
4.- Auto de fecha 15 de junio de 2004, fijando sorteo extraordinario para el día 13-07-04, fecha en la cual se realizó el quinto acto sin que se lograse la constitución del Tribunal Mixto.
El Abogado Carlos Arnoldo Rangel Mendoza en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Miguel Arcángel Vargas y Emeregildo Alvarez, solicitó al Tribunal:
“…En vista de la notificación recibida en fecha 16 de Junio del presente año, donde me indican que para el día 13-07-2004 a las 9:10 a.m. se efectuará Acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, es de señalar que desde el 10-06-03 hasta el 16-06-04, la misma representa la Octava Boleta de Notificación que recibo para la realización de este acto. Razón por la cual SOLICITO muy respetuosamente, fundado en Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, se cambie la modalidad de la realización del Juicio Oral y Público con Escabinos y se realice solamente con un Juez Unipersonal, ya que el retardo procesal que representa el hecho de no terminarse de Constituir el Tribunal con Escabino, viola los Derechos de mis Defendidos y estas causas no son imputables a los mismos. Cursivas y negrillas del Tribunal)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Esta Instancia de la revisión de la causa y como se asentó, ha celebrado cinco sorteos de candidatos a escabinos sin que se logre la constitución de este Tribunal Mixto como cuerpo colegiado para conocer y decidir en sobre la culpabilidad o inocencia del acusado de marras.
Ciertamente el acceso a la justicia de los acusados no puede estar limitado por la falta de comparecencia de quienes son llamados a participar como jueces legos en la toma de decisiones judiciales, y así lo dispuso sabiamente el legislador y lo ha interpretado el máximo Tribunal de la República.
Bueno es precisar, que el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal permite como bien fue solicitado por el Defensor Privado, el derecho del acusado a ser juzgado de forma unipersonal al haberse efectuado cinco convocatorias sin que se hubiere logrado constituir el tribunal mixto por inasistencia de los candidatos a escabinos.
En este orden de ideas, comparte plenamente esta Instancia el derecho de los acusados de acceder a la justicia en el caso de marras con prescindencia de la participación ciudadana en el ejercicio directo de la administración de justicia penal al incumplir éstos con el derecho deber previsto en el artículo 149 de la Ley Adjetiva Penal antes mencionada.
En merito de lo antes dicho, estima quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho es realizar el juicio en procedimiento ordinario como Tribunal Unipersonal para garantizarle a los acusados el acceso a la justicia de forma imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expertita, sin dilaciones indebidas como bien lo señala el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.
III
DECISIÓN.
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Juicio No. 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el JUICIO UNIPERSONAL a los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL VARGAS y EMEREGILDO ALVAREZ por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, se fija la audiencia de juicio oral y público para el día 11 de Agosto de 2004 a las 10:30 a.m. Líbrese las citaciones y notificaciones correspondientes. CUMPLASE.
Regístrese y Publíquese el presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince días del mes de julio del año dos mil cuatro (15/07/2.004) a las 11:30 p.m. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE JUICIO
ABG. ORINOCO FAJARDO LEON.
LA SECRETARIA
ABG. ADA CORRIPIO SAGRADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ADA CORRIPIO SAGRADO
ASUNTO PRINCIIPAL: KP01-P-2003-000369