REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LARA.-
194º Y 145º
ASUNTO PRINCIIPAL: KP01-P-2002-285
Barquisimeto, 09 de julio de 2004
Visto el escrito presentado por la Abogado Yraida Serrano de Meschisi, actuando en su condición de defensor público del ciudadano RAÚL JOSÉ ARENAS GARCIA, en virtud del cual solicita se fije audiencia de juicio oral y público de forma unipersonal prescindiendo de la participación ciudadana; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
I
ANTECEDENTES
En fecha 16 de julio de 2002 el Tribunal de Control N° 9 dictó el auto de apertura a juicio en contra del ciudadano RAÚL JOSÉ ARENAS por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 8 de Agosto de 2002, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó sorteo de candidatos a escabinos para el día 15-08-02, fecha en la cual se realizó sin lograrse constituir como cuerpo colegiado.
Como corolario de lo anterior, esta Instancia fijó sorteos extraordinarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal al no ser posible integrar el tribunal con la lista original, repitiendo el procedimiento de selección sin que se lograra la constitución de esta Instancia como Cuerpo Colegiado, así se observa:
1.- Auto de fecha 06 de Junio de 2003, fijando sorteo extraordinario para el día 10-27-06-2003, fecha en la cual se realizó el segundo acto sin que se lograse la constitución del Tribunal Mixto.
2.- Auto de fecha 02 de Septiembre de 2003, fijando sorteo extraordinario para el día 23-09-03, fecha en la cual se difiere el acto y se fijara por auto separado por cuanto este juzgador se encontraba en una reunión de carácter obligatorio convocada por la presidencia de este circuito.
3.- Auto de fecha 29 de Septiembre de 2004, fijando sorteo extraordinario para el día 14-10-03, fecha en la cual se realizó el cuarto acto sin que se lograse la constitución del Tribunal Mixto.
4.- Auto de fecha 26 de Enero de 2004, fijando sorteo extraordinario para el día 26-02-04, fecha en la cual se realizó el quinto acto sin que se lograse la constitución del Tribunal Mixto.
5.- Auto de fecha 03-03-2004, fijando sorteo extraordinario para el día 09-03-2004, fecha en la cual se realizó el acto sin lograrse la constitución del Tribunal Mixto.
La Abogado Yraida Serrano de Meschisi en su carácter de defensora pública del ciudadano Raúl José Arenas García, solicitó al Tribunal:
“…Solicito que mi representado sea juzgado por un tribunal unipersonal, en virtud de no haberse constituido el Tribunal Mixto en más de cinco ocasiones; esto de acuerdo a lo contenido en el Articulo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual dice: ”Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto …” (Cursivas y negrillas del Tribunal)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Esta Instancia de la revisión de la causa y como se asentó, ha celebrado cinco sorteos de candidatos a escabinos sin que se logre la constitución de este Tribunal Mixto como cuerpo colegiado para conocer y decidir sobre la culpabilidad o inocencia del acusado de marras.
Ciertamente el acceso a la justicia del acusado no pude estar limitado por la falta de comparecencia de quienes son llamados a participar como jueces legos en la toma de decisiones judiciales, y así lo dispuso sabiamente el legislador y lo ha interpretado el máximo Tribunal de la República.
Bueno es precisar, que el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal permite como bien fue solicitado por el Defensor Privado, el derecho del acusado a ser juzgado de forma unipersonal al haberse efectuado cinco convocatorias sin que se hubiere logrado constituir el tribunal mixto por inasistencia de los candidatos a escabinos.
En este orden de ideas, comparte plenamente esta Instancia el derecho del acusado de acceder a la justicia en el caso de marras con prescindencia de la participación ciudadana en el ejercicio directo de la administración de justicia penal al incumplir éstos con el derecho deber previsto en el artículo 149 de la Ley Adjetiva Penal antes mencionada.
Ciertamente la victima en el sistema acusatorio juega hoy día un papel determinante en la administración de justicia en un Estado Social de Derecho y de Justicia en la cual, la República se ha avocado al conocimiento del hecho punible cometido y ejercicio la acción penal pública a través del Fiscal del Ministerio Público quien lo representa y acusa formalmente por la comisión del delito de Homicidio Culposo al ser la vida un bien jurídico y derecho tutelado por el Estado Venezolano; Sin embargo “...son fundamentales por ejemplo, también los derechos adscritos al imputado por el conjunto de las garantías procesales dictadas por el código procesal penal, que es una ley ordinaria.” –Luigi Ferrajoli. Los fundamentos de los derechos fundamentales. Pág. 20. Editorial Trotta.-
En merito de lo antes dicho, estima quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho es realizar el juicio en procedimiento ordinario como Tribunal Unipersonal para garantizarle al acusado el acceso a la justicia de forma imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expertita, sin dilaciones indebidas como bien lo señala el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.
III
DECISIÓN.
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Juicio Nro 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el JUICIO UNIPERSONAL al ciudadano RAÚL JOSÉ ARENAS GARCIA por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículos 34de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, se fija la audiencia de juicio oral y público para el día 03 de agosto de 2004 a las 10:00 a.m. Líbrese las citaciones y notificaciones correspondientes. CUMPLASE.
Regístrese y Publíquese el presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve días del mes de julio del año dos mil cuatro (09/07/2.004) a las 3:30 p.m. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE JUICIO
ABG. ORINOCO FAJARDO LEON.
LA SECRETARIA
ABG. ADA CORRIPIO SAGRADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ADA CORRIPIO SAGRADO
ASUNTO PRINCIIPAL: KP01-P-2002-000285