REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 12 de Julio de 2004
ASUNTO Nº: KP01-P-2002-000301
Visto el escrito presentado por la defensora pública de los ciudadanos MANUEL ANTONIO MELO VÁSQUEZ Y RAFAEL DIMAS COLMENAREZ, abogado Iraida Serrano de Meschisi en el cual solicita que se le realice el Juicio Oral y Público con prescindencia de los escabinos llamados por ley a integrar el Tribunal Mixto conjuntamente con el Juez Profesional, y se le juzgue de manera unipersonal, este Tribunal de Juicio N° 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- Los mencionados ciudadanos están siendo procesados por los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Arma de fuego, los cuales tienen establecida una pena de privativa de libertad que en su límite máximo excede de cuatro años.
2.- El Artículo 65 del Código orgánico procesal Penal, establece que es de la competencia de tribunal mixto el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años, en su límite máximo. Motivo por el cual, se fijó la celebración del acto para seleccionar a los escabinos llamados a integrar con el Juez Profesional el Tribunal Mixto.
Ahora bien, revisado el asunto, se observa, que en coordinación con la Oficina de Participación Ciudadana, ente encargado en este Circuito Judicial Penal de ubicar a los candidatos a escabinos que resultaron seleccionados, no ha sido posible la constitución del Tribunal mixto, en por lo menos seis oportunidades en las que se han realizado los sorteos correspondientes.
En consecuencia, a los fines de evitar dilaciones indebidas, por no haberse podido constituir el Tribunal Mixto, en atención a lo previsto en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal se estima procedente asumir la plena competencia a los fines de realizar el juicio oral y público, como Tribunal Unipersonal.
Por lo tanto, se deja sin efecto la realización del Sorteo extraordinario fijado para el día 20 de Julio a las 9:00 a.m. y se fija el Juicio Oral y Público, para el día 12 de agosto a las 10:30 a.m.
Se ordena citar a los testigos y expertos al folio cuatro (04). Y notificar a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA
ABG. ADA CORRIPIO
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