REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO
BARQUISIMETO, 02 DE JULIO DE 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000799
Con ocasión del escrito presentado por el Fiscal 2do del Ministerio Publico Abogado Marcial Andueza Castillo, en el que solicita la revocatoria de las medidas cautelares impuestas al ciudadano Giacomo Fasce Buta por inasistir injustificadamente a las audiencias de Juicio Oral y Público, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio N° 6 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los siguientes términos:
1) En fecha 22 de Junio de 2004 este Tribunal ya emitió pronunciamiento sobre la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el abogado Amilcar Villavicencio, acordando mantener la medida que en fecha 21 de abril de 2003, este Tribunal de Juicio N° 06, impuso al ciudadano Giacomo Fasce Buta, medidas cautelares sustitutivas éstas contenidas en el Artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante la URDD una vez cada ocho (08) días y la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal.
2) Del escrito consignado por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 28 de Junio de 2004, se desprende que el mismo considera que el imputado ha incomparecido injustificadamente en varias ocasiones a la celebración del Juicio Oral y Público siendo notoria su intención de no colaborar con la buena marcha del proceso que se sigue en su contra y en consecuencia el peligro de fuga existente en la presente causa.
En este sentido se revisó a través del Sistema Informático Juris 2000 y se verificó que el mismo en las últimas oportunidades, la audiencia de Juicio Oral y público no se ha realizado bien por que el representante del Ministerio Público; por que el Tribunal tiene Juicio Continuado; porque la defensa solicitó el diferimiento por tener actos fuera de esta ciudad y en la última de las ocasiones por inasistencia injustificada del imputado y su defensa sin que conste en autos su justificación.
3) Considera quien juzga que con las medidas impuestas se asegura suficientemente la comparecencia del imputado a los actos del proceso, no obstante, tomando en consideración que el juicio oral y público se encuentra fijado para el día 27 de julio de 2004 a las 10:00 a.m., se ordeno en fecha 22 de junio de 2004 su conducción por la fuerza pública para dicho día, con lo cual, se estima que está suficientemente prevista la asistencia del imputado a la audiencia de juicio oral y público, siendo innecesaria la revocación de las medidas cautelares sustitutivas.
4) En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de estar el mencionado ciudadano a la orden de este Tribunal con relación a la supervisión de la medida impuesta, se acuerda MANTENER las medidas contenidas en el Artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas al ciudadano Giacomo Fase Buta. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 6
Abg. Leila-Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abg. Ada Corripio
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