REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Julio de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002430

Vista la solicitud suscrita en audiencia por la Delegado de Prueba Zulia Barrios, mediante la cual informa que el residente ALEXANDER CAMACARO , se encuentra recluído en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) , por encontrarse involucrado en Robo Agravado al Juez de Control N° 8 de esta Circunscripción Legal, este Tribunal acuerda REVOCAR Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO que le fuera otorgado por este Tribunal, en fecha 10/06/2003 al penado ALEXANDER CAMACARO
quien se encuentra suspendido hasta tanto se decida la otra causa legal .-
Ante esta realidad procesal, se cree conveniente invocar el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:

“Revocatoria: Cualquiera de las medidas previstas en el Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido.”

Con apoyo en lo establecido en la transcrita disposición, este Órgano Jurisdiccional tiene la facultad de revocar cualquiera de las medidas previstas en el Capítulo III del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que los penados hayan incumplido las obligaciones impuestas y siendo que la conducta asumida por el penado, ALEXANDER CAMACARO , es abiertamente violatoria de las condiciones que se le impusieron para la concesión de gracia procesal que hoy disfruta, se acuerda su inmediata revocatoria de conformidad con lo estatuido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y así expresamente se declara.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado ALEXANDER CAMACARO , Cédula de Identidad N° 17.380.103 , de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H.” del Estado Lara. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION No. 2

ABG. JOSE GREGORIO MARTÍNEZ
EL SECRETARIO