REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-000753
Por cuanto se evidencia que el ciudadano NELSON JUAN ALFREDO JIEMENZ PÉREZ , Titular de la Cédula de Identidad N° 10.775.241 , quien fue condenado por el Suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de HURO CALIFICADO , previsto en el artículo 455 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que el referido cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado NELSON JUAN ALFREDO JIMENEZ PÉREZ , ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 2


ABG. JOSE GREGORIO MARTÍNEZ

EL SECRETARIO