REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Julio de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-001339
Por cuanto se evidencia que el ciudadano LUIS ENRIQUE GUDIÑO REINOSO , Titular de la Cédula de Identidad N° 12.243.116 , quien fue condenado por el Suprimido Tribunal Segundo Superior Cuarto en lo Penal del Estado Lara , a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO , por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto en el artículo 407 en relación con el Artículo 80 ambos del Código Penal; y por cuanto se evidencia que el referido cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado LUIS ENRIQUE GUDIÑO REINOSO , ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 2


ABG. JOSE GREGORIO MARTÍNEZ
EL SECRETARIO