REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Julio de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001765

Vista la solicitud formulada por la penada LUZ ISABEL RODRÍGUEZ DE VARGAS , identificado con la Cédula de Identidad No. 9.253.100 , de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en autos CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES del Ciudadano LUZ ISABEL RODRÍGUEZ DE VARGAS , así como el contenido del INFORME TECNICO practicado a la referida penada, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, determina que: " Impresiona con un nivel intelectual estimado promedio con capacidad de análisis y reflexión. Se encuentra orientada en tiempo, espacio y pesona. Sus procesos de atención, memoria y concentración funcionan en parámetros de normalidad. En el áreal emocional evidencia indicadores de egocentrismo, confictos en las relaciones interpersonales y baja capacidad en tolerae frustraciones , aspectos que aunado a excesivos niveles de aspiración le llevan a incurrir en el delito. En relación al mismo reconoce su responsabilidd , reflejando moderada autocrítica y arrepentimiento en cuanto su proceder . En el ámbito familiar se observa sentido de pertenencia a sus núcleos de relación. Por otra partes muestra motivación al cambio de conductas erradas y se plantea metas factibles de realizar , estimándose que la privación de su libertad le ha permitido internalizar aprendizaje positivo de su experiencia por lo tanto el Equipo Técnico que elaboró el presente informe emiten una OPINION FAVORABLE hacia la concesión de la medida solicitada. Por lo que se recomienda:

Recibir orientación Psicológica a fin de canalizar conflictos de personalidad relacionado a su comprotamiento transgresos .
Ubicarse en el área laboral ;
Cumplir con su rol materno de manera adecuada .
Recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la Ley.
Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba estimen conveniente.
Cumplir con el Régimen de Prueba ante la Unidad Técnica de Guanare Estado Portuguesa.

Ahora bien, la Penada LUZ ISABEL RODRIGUEZ DE VARGAS fue condenada en fecha 15/04/2004, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN , por la comisión del delito de FRAUDE , faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DIECISEIS (16) DIAS, de la totalidad de la pena impuesta.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

No Fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes; y
Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a la penada LUZ ISABEL RODRÍGUEZ DE VARGAS , identificado con la Cédula de Identidad No. 9.253.100 .EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO Y DIECISEIS (16) DIAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.-


El Juez de Ejecución Nº 2


Abg. JOSE GREGORIO MARTINEZ
El Secretario

Esther .-