REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Julio de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO N°: KP01-P-2002-001180

Por cuanto se evidencia que el ciudadano ROBERT RAMON FERNANDEZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.354.045 quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 6 de este Curcuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS MESES (06) DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 278 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, según el computo efectuado en esta misma fecha, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal, por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al ciudadano ROBERT RAMON FERNANDEZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.354.045, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y al penado. Líbrese libertad plena. Remítanse, en su oportunidad, las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 2


ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ