EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Julio de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-001751
Por cuanto se evidencia que el ciudadano LUIS EDUARDO BRICEÑO , Titular de la Cédula de Identidad N° 13.032.712 , quien fue condenado por el Tribunal Cuarto de Reenvío en lo Penal del Area Metropolitana de Caracas , a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO , por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS , previsto en el artículo 416 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que el referido cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado LUIS EDUARDO BRICEÑO , ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
ASUNTO: KP01-P-2000 -001751
Esther .-
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