REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Julio de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001367
Por cuanto se evidencia que el ciudadano CARLOS ENRIQUE YEPEZ , Titular de la Cédula de Identidad N° 16.417.679, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal , a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN , por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA , previsto en el artículo 278 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que el referido cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado CARLOS ENRIQUE YEPEZ, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
ASUNTO: KP01-P-2002 -001367
Esther .-
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