REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Julio de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001277
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 18/05/04, por el Tribunal de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE LUIS CUICAS SUÁREZ titular de la Cédula de Identidad No. 17.451.939 de 23 años de edad, nació el 18-08- 1980, hijo de María Suárez y José Cuicas , residenciado en vía Duaca cerca del Club Amali casa de color blanco de Bahareque , paso a Tacarigua, Casa S/N° , quien fué condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS , CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO , previsto en los artículos 278 y 472 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El Penado JOSE LUIS CUICAS SUÁREZ , estuvo detenido desde el día 13-09-2003 hasta el día 15-09-2003, por lo que estuvo detenido DOS DIAS , faltándole por cumplir la pena de : TRES (03) AÑOS, cuatro (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN . Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor, y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abog. José Gregorio Martínez
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