REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Julio de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO N°: KP01-P-2000-001567

Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano ALEXANDER ANTONIO VASQUEZ, venezolano, natural de Carora Estado Lara, nacido el 15/10/72, de 31 años de edad, albañil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.767.448, hijo de Marlene Vásquez y José Mendoza y residenciado en Barrio Torrellas Calle San Juan Casa S/N de la Población de Carora Estado Lara, quien fue condenado en fecha 17/05/00, por el Tribunal de Control N° 01 Extensión Carora del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.-

El penado ALEXANDER ANTONIO VASQUEZ fue detenido en fecha 04/MAR/2000, hasta el día de hoy inclusive, que viene cumpliendo pena, por lo que lleva CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS; pero al mismo tiempo le fue Redimida la pena por el lapso de OCHO (08) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, dando un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS; faltándoles en consecuencia por cumplir TRES (03) AÑOS, Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue a las DOCE MERIDIEN del día DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL SIETE (10/JUL/2007).
Dicho penado Podrá optar a los Beneficios de:

Régimen Abierto al tener cumplido Dos años y Ocho Meses: a partir del 04/12/2002

Libertad Condicional al tener cumplido Cinco años y Cuatro Meses: a partir del 10/11/2004

Confinamiento al tener cumplido: Seis años, que sería partir del 10/07/2005.-


En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.

En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al penado, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

La Juez Titular de Ejecución N° 03


Abg. Rosa Virginia Acosta
El Secretario.