REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-C-2001-000014

En fecha Diecinueve (19) de Febrero del presente año 2001, se recibió del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, recaudos referente al penado: Marcelo Antonio Jiménez, donde se deja constancia que fue ingresado a ese Centro Penitenciario, proveniente del Circuito Judicial del Estado Cojedes.

Ahora bien, visto el Oficio N° 203-04, de Fecha 18-05-2004, emanado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado MARCELO ANTONIO JIMENEZ, Cédula de Identidad N° 8.673.654, no se encuentra recluida en dicho centro. Este Tribunal acuerda el cierre de la Vigilancia Penitenciaria del referido penado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Carlos Estado Cojedes, referente al penado MARCELO ANTONIO JIMENEZ, Cédula de Identidad N° 8.673.654, por cuanto cesó la vigilancia penitenciaria. Todo de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Se termina el asunto por el sistema Juris 2000.Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 3


Abg. Rosa Virginia Acosta

El Secretario

RVA/delixe