REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 20 de Julio de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000277
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:
Consta al folio 268, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 31/05/2004, en contra del penado: JOSE ALEXANDER PEÑA, titular de la cédula de identidad No.11.268.317, sentenciado a cumplir la pena de UN AÑO, TRES MESES Y QUINCE DIAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GTAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal.-
Ahora bien, consta en autos que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta; por lo que se le declara la extinción de la responsabilidad criminal.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado JOSE ALEXANDER PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 11.268.317, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.
En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y al Defensor Privado Abg. Frank Roman. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Termínese el asunto por el sistema Juris 2000. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE EJECUCION No. 3
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA
EL SECRETARIO
delixe
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