REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-E-2002-000049
En fecha Dieciocho (18) de Junio del año 2002, se recibió del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, recaudos referente al penado: Alí Gregorio López Reyes, donde se deja constancia que fue ingresado a ese Centro Penitenciario, proveniente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana.
Ahora bien por cuanto se tuvo conocimiento a través del Delegado de Pruebas Zulay Barrios, del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, que el penado Alí Gregorio López Reyese, le fue revocado el Beneficio de Régimen Abierto. Este Tribunal acuerda devolver las actuaciones al Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana. Se ordena el cierre de la Vigilancia Penitenciaria del referido penado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, referente al penado ALI GREGORIO LOPEZ REYES, Cédula de Identidad N° 13.395.439, por cuanto cesó la vigilancia penitenciaria. Todo de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Se termina el asunto por el sistema Juris 2000.Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 3,
Abg. Rosa Virginia Acosta C.
El Secretario
RVA/delixe
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